Con el propósito de orientar a nuestros asociados en el proceso de la importación, a continuación presentamos las preguntas que con mayor frecuencia se realizan en torno a la internación de mercancías en territorio nacional o la Exportación a los mercados internacionales, y las respuestas ha estas interrogantes.
1. ¿Cómo funciona el semáforo fiscal?
2. ¿Qué requiero para importar a México o exportar de México?
3. ¿Qué es el Padrón de Importadores o el Padrón Sectorial?
4. ¿Por que es importante tener la inscripción en el Padrón de Importadores?
7. ¿Requiero presentar factura para exportar?
8. ¿Cuál es el objetivo de una Empresa Altamente Exportadora (ALTEX)?
9. ¿Por qué es necesaria la clasificación arancelaria de una mercancía?
10. ¿Qué tan importantes son los Incoterms?
11. ¿Cuál es la importancia del transporte en mi operación de comercio Internacional?
13. ¿Cuáles pueden ser algunas formas de pago en mi operación de comercio internacional?
14. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir una factura?
15. ¿Quién es la persona autorizada para efectuar el despacho aduanero de mercancías?
16. ¿Qué tipos de pedimentos existen?
17. ¿Al exportar, estoy obligado a presentar ante aduana un pedimento de exportación?
19. ¿Qué es un régimen aduanero de importación definitiva?
20. ¿Por qué es importante la determinación de una Fracción Arancelaria?
21. ¿Qué es una cuota compensatoria?
22. ¿Qué son las Normas Oficiales Mexicanas NOMS?
24. ¿Qué son los decretos para la promoción del comercio exterior?
25. ¿Que tipo de contribuciones aplica a la importación de mercancías?
26. ¿Aplica el Impuesto al Valor Agregado en la importación de mercancías?
27. ¿Aplica el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios en la importación de mercancías?
28. ¿En que caso Aplica el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos?
289. ¿Que otros conceptos en materia de contribuciones son aplicables en la importación de mercancías?
30. ¿Qué debemos entender por Regulaciones y Restricciones no Arancelarias?
31. ¿Cómo se identifican las mercancías sujetas a precios estimados de referencia?
32. ¿Que documentación se debe presentar para el Despacho Aduanero?
33. ¿Cuales son las obligaciones aduaneras en la importación de mercancías?
34 ¿Sabe que documentos se necesitan para importar y/o exportar?
El semáforo fiscal es un sistema de control del Gobierno Mexicano para verificar los embarques de importación y exportación que entran o salen del país.
El sistema no es aleatorio. Varios factores determinan si la mercancía a importar o exportar es inspeccionada intensivamente por las autoridades. Estos factores pueden ser el tipo de mercancía, la fracción arancelaria o el importador o exportador de la mercancía.
El proceso inicia una vez que el pedimento es entregado al encargado del módulo de importación o exportación. El encargado lee el código de barras y registra el número de pedimento en el sistema de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Inmediatamente, la computadora determina si el embarque continúa su camino "verde" o es necesario que se inspeccione "rojo".
Si el embarque recibe "rojo", al terminar la inspección de la mercancía, el tramitador aduanal debe modular nuevamente el pedimento, ya que existe un segundo semáforo fiscal llamado segundo reconocimiento en el cual puede recibir nuevamente inspección o "rojo".
Es un registro nacional de importadores de México. Este registro se divide en Padrón de Importadores, que es el registro general de importadores del País, y el Padrón Sectorial, que es un registro en el cual se debe estar inscrito para importar productos que pueden incidir en la economía del país.
Exceptuando ciertos productos o tipos de producto, es indispensable estar inscrito en este padrón antes de poder realizar cualquier trámite de importación o exportación.
Para realizar la importación de mercancías, los contribuyentes deberán estar inscritos en el Padrón de Importadores (General) ante la SHCP ( Artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera).
Adicionalmente al Padrón de Importadores general, se deberá estar inscrito en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, cuando se trate de mercancías de las señaladas en el anexo 10 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior.
Actualmente son 34 los sectores en los que se incluyen mercancías para las cuales se tiene obligación de inscribirse a dicho padrón, siendo estos: Carne y despojos de cerdo; Carnes, despojos comestibles y huevo de aves; Frutícola; Manteca y grasas; Cerveza; Vinos y Licores; Cigarros; Productos químicos; Productos para aseo del hogar; Hulero; Lápices; Madera contra-chapada (triplay); Pañales; Textil; Accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos y otros; Calzado; Acero; Herramientas; Candados; y cerraduras; Electrónicos; Industria automotriz; Bicicletas; Juguetes; Encendedores; Carne y despojos comestibles de Ovinos o Caprinos; Carne y despojos de bovino; Artículos escolares y de escritorio; Café; Papel y cartón; Papa; Aceites de petróleo y minerales bituminosos; Cemento; Motocicletas; y Lácteos.
Es un impuesto que se aplica en el comercio exterior para agregar valor al precio de las mercancías en el mercado de destino, los aranceles de exportación se establecen en casos excepcionales.
Es un documento en donde se manifiesta que un producto es originario del país o de la región, y por tanto puede gozar de trato preferencial arancelario en los mercados de destino, aprovechando los importantes tratados que México ha firmado en los últimos años.
Para fines aduaneros, en México es posible exportar sin factura, pero en el país de destino es necesario que todo embarque se ampare con una factura comercial.
Otorgar facilidades administrativas y de financiamiento a las empresas que se encuentren inscritas al amparo de este decreto.
Por que las mercancías deben identificarse al pasar por las aduanas, a fin de definir su situación arancelaria, qué arancel les corresponde (general, preferencial o exención), establecer correctamente los impuestos aplicables y vigilar el cumplimiento de las regulaciones no arancelarias que se aplican en las aduanas (permisos previos, cuotas, etc).
Los Incoterms, son términos de compraventa internacional que tienen como objetivo establecer un conjunto de términos y reglas de carácter facultativo, que permiten acordar los derechos y las obligaciones tanto del vendedor como del comprador en las transacciones comerciales internacionales, por lo que se pueden utilizar en contratos de compraventa en el extranjero.
La transportación es uno de los factores significativos del costo de una operación de comercio internacional y puede acarrear el fracaso o el éxito de una empresa.
Para competir con éxito, es requisito indispensable efectuar un análisis exhaustivo del medio de transporte.
Cheques, giros bancarios, ordenes de pago, cobranzas bancarias internacionales, carta de crédito.
Para efectuar el despacho aduanero de las mercancías que se introduzcan a territorio nacional, se deberá contratar los servicios de un Agente Aduanal, o en su defecto contar con un apoderado aduanal - personas físicas autorizadas por la SHCP mediante una patente y autorización, respectivamente. Para promover el despacho de las mercancías en los diferentes regímenes aduaneros, conforme a la Ley Aduanera (Artículo 35 de la Ley Aduanera), para ello, se elaborará un pedimento que ampare dichas mercancías.
Existen principalmente dos tipos de importaciones o exportaciones: definitivas o temporales.
Sí, en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por medio de un agente aduanal.
El valor en aduanas, sobre el cual se hace el cálculo de impuestos, es la suma del valor de factura más todos los gastos incrementables, como gastos de carga y descarga, almacenajes y fletes desde el momento en que el producto es entregado al cliente hasta la importación del mismo.
Las mercancías extranjeras que se introduzcan a territorio nacional, podrán destinarse al régimen de importación definitiva para permanecer por tiempo ilimitado (artículos 90 y 96, inciso A, fracción I de la Ley Aduanera).
Para introducir mercancías bajo el régimen de importación definitiva, se deberán contemplar diferentes disposiciones aduaneras, desde el pago de diversas contribuciones, cuotas compensatorias, cumplimiento de regulaciones no arancelarias, así como una serie de requisitos aduaneros, las cuales se enuncian a continuación, e efecto de poder llevar a cabo ésta sin contratiempo alguno.
Es importante contar con la fracción arancelaria - Código numérico manejado a nivel internacional, utilizado para clasificar los productos conforme a su naturaleza, origen e insumos de elaboración (en el caso de manufacturas), o bien por el grado de elaboración de los productos o el uso otorgado a las mercancías - correspondiente a cada una de las mercancías, la cual será determinada por el agente o apoderado aduanal, previo otorgamiento de la descripción y naturaleza de las mercancías por los importadores.
¿Por qué de la importancia de la identificación de la fracción arancelaria de las mercancías?, pues bien, una vez que el contribuyente tiene determinada la correcta clasificación arancelaria de las mismas, se puede conocer anticipadamente de cada producto: el arancel a pagar, así como los diversos requisitos y obligaciones aduaneras a las que se encuentran sujetos para la importación de los mismos.
Una cuota compensatoria es un tipo de regulación arancelaria, a través de la cual el Gobierno de México determina que cierto país está subsidiando la producción de ciertos productos o que una empresa está vendiendo sus productos por abajo de sus costos, compitiendo deslealmente con los productos nacionales. Por esta razón, en ocasiones, el Gobierno de México establece cuotas compensatorias para obligar a este tipo de productos a competir mediante el costo.
Las Normas Oficiales Mexicanas NOMS son regulaciones no arancelarias para el aseguramiento de estándares internacionales de calidad. En México existen dos tipos: NOM de Etiquetado o NOM de Información Comercial o de Calidad y Especificaciones.
En el NOM de etiquetado se debe etiquetar el producto de acuerdo a las Normas establecidas para el producto a importar de acuerdo a su clasificación arancelaria. En el caso de NOM de Calidad, se debe contar con un permiso especial otorgado por un laboratorio autorizado, después de haber sido aprobado para su importación.
Los INCOTERMS son los términos de venta utilizados en comercio internacional y determina qué es lo que incluye el precio de venta de un producto entre dos compañías y sus responsabilidades para la transacción de compra y venta del mismo.
Los programas de fomento al comercio exterior y estímulo a las exportaciones constituyen un instrumento de la política comercial; destacan las Maquiladoras de Exportación, las empresas con Programas de Importación Temporal para producir Artículos de Exportación (PITEX), Empresas de Comercio Exterior (ECEX), Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX), las empresas con RECIMES, El Drabw Back y PROSEC, que complementan a los anteriores
Las mercancías sujetas al régimen de importación definitiva estarán sujetas al pago de impuestos directos, tal como se enuncian a continuación:
Impuesto General de Importación. La introducción de bienes extranjeros a territorio nacional, se encuentra gravada con un arancel, el cual puede ser (artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior):
Para identificar el arancel a pagar por los bienes a importar, se debe localizar a través de la fracción arancelaria, según sea el caso, en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE),
Como resultado de estos documentos, existen diferentes tasas ad-Valorem para la fracción arancelaria correspondiente a cada producto, por lo que se deberá acreditar con la documentación correspondiente la aplicación del arancel en cada uno de los supuestos.
Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado, las personas físicas y morales que en territorio nacional importen bienes (artículo 1° fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado), cuya tasa es del 10% en la franja fronteriza y del 15% en el resto del territorio nacional.
Cabe acotar, que a los retornos de exportaciones definitivas, les es dado el tratamiento de importaciones definitivas, y por ende se tiene que cubrir el pago del IVA, conforme a lo señalado en los artículos 25 de la Ley de IVA. y 35 de su Reglamento.
Están exentas de dicho pago, las mercancías por las cuales no se esté sujeto al pago del impuesto por la enajenación en territorio nacional, conforme al artículo 25, fracción III, o bien, los señalados en el artículo 2-A, de la Ley del IVA.
Deberán cubrir el pago del impuesto especial sobre producción y servicios (LIESPS):
Son sujetos del pago del impuesto sobre automóviles nuevos ( ISAN), quienes importen en forma definitiva a territorio nacional automóviles nuevos de conformidad con el artículo 1° de la LISAN.
Adicionalmente al pago de los impuestos anteriores, según sea el caso, por las mercancías importadas definitivamente se deberán cubrir los siguientes conceptos:
Cuotas compensatorias.- tratándose de bienes que se introduzcan a territorio Nacional en condiciones de prácticas desleales al comercio exterior (discriminación de precios - precios por a bajo de su costo - o subvenciones- estímulos fiscales otorgados a productos de exportación), y provoquen daño o amenaza de daño a la industria nacional, se deberá cubrir las cuotas compensatorias aplicables (artículos 28 y 63 de la Ley de Comercio Exterior), conforme al acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación está sujeta al pago de cuotas compensatorias.
Derecho de trámite aduanero.- La Ley Federal de Derechos, prevé en materia aduanera el pago de un derecho por la prestación del trámite aduanero - servicio proporcionado por la aduana -, esto es, el Derecho de Trámite Aduanero, aplicable a las importaciones definitivas, cuyo importe es del 8 al millar sobre el valor de los bienes para efectos del impuesto general de importación.
Se estará exento del pago del Derecho del Trámite Aduanero en las importaciones definitivas de mercancías, procedentes y originarias de los Estados Unidos de América o Canadá, Costa Rica, Chile, Colombia, Venezuela, El Salvador, Guatemala y Honduras.
En el caso de la importación definitiva bajo trato arancelario preferencial de mercancías originarias de Israel, la Comunidad Económica Europea y Asociación Europea de Libre Comercio, se podrá pagar el Derecho de Trámite Aduanero previsto en el artículo 49, fracción IV, primer párrafo de la Ley Federal de Derechos..
En complemento al pago de las diversas contribuciones para efectuar la importación de mercancías y de las demás disposiciones ya señaladas, se deberá cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias, cuya finalidad es: regular la entrada al país de productos usados, de desecho que puedan causar daño a la industria nacional, o bien para corregir temporalmente desequilibrios en la balanza de pagos (artículo 4° y 16 de la Ley de Comercio Exterior).
Estas medidas regulatorias consisten en la presentación de diversos requerimientos por diferentes dependencias, como los siguientes:
Para identificar las regulaciones y restricciones no arancelarias impuestas a los productos de importación definitiva, se deberán consultar las fracciones arancelarias de los mismos en los diversos acuerdos emitidos por las Secretarias de Estado.
Otra de las medidas a tomar en cuenta por los contribuyentes que deseen importar mercancías extranjeras, es la de verificar si las mismas se encuentran sujetas a precios estimados- fijación unilateral del precio a determinadas mercancías que pudiesen entrar al país con un valor inferior al precio del mercado aceptable -. Los precios estimados son fijados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien los publica en el Diario Oficial de la Federación, y se podrán consultar conforme a la fracción arancelaria del producto a importar. En caso de que se esté en dicho supuesto los importadores deberán garantizar la diferencia de los impuestos a través de cuentas aduaneras de garantía, ya que la presentación de la constancia de garantía será necesaria para la importación de las mismas (articulo 36, fracción I, inciso e) y 86-A de la Ley Aduanera.
Finalmente para efectuar la importación definitiva de las mercancías, se deberá presentar ante la aduana, a través de agente aduanal un pedimento de importación definitiva, anexa de la siguiente manera.
A efecto de tener mayor seguridad jurídica en las operaciones de comercio exterior, se debe considerar que las instrucciones al agente aduanal o apoderado aduanal, se giren por escrito (carta de encomienda), y se tenga acuse de recibido, esto con el objeto de poder fincar responsabilidad solidaria en caso del incorrecto manejo de las operaciones de comercio exterior encomendadas.
Quienes realicen la importación de mercancías deberán cumplir con las siguientes obligaciones aduaneras:
Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones y restricciones. Dicho pedimento se deberá acompañar de:
Importación:
Exportación:
Fundamento legal: Art. 36 de la ley aduanera.
Si desea mayor información para llevar a cabo sus operaciones de importación, la ANIERM Veracruz le asesora sobre diversos temas de su particular interés como: conceptos básicos de una importación; gastos que intervienen en la importación; estructura de la Ley de los Impuestos Generales de Importación; contrato de compra-venta internacional; principales trámites administrativos en dependencias gubernamentales; características de los Incoterms; principales formas de pago y principales programas financieros.